martes, 21 de marzo de 2017

Análisis del Homicidio de Dayán González



UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO



 
 






ANÁLISIS DEL HOMICIDIO DE DAYÁN GONZÁLEZ.
PARTE I



             Alumnos:
            Katherine González           V-12.727.474             
            Martínez Rojas, Rafael A. V-13.603.870
             Asignatura: Introd.a la Criminalística
            Sección: N6B6
             Profesor: Abog. Dulcemar Montero






Barquisimeto, Febrero 2017



“EL GRITO IGNORADO”

1.      Los Autores y su Modo de Participación:

Los Imputados:

a)      GELLINOT ROCIRIT GONZÁLEZ  QUEVEDO, madre de la victima.
     
      Gellinot, quien tuvo tres hijos, Nicole y Nithaylut a quienes dejó con su mamá desde muy pequeñas en Guanare, y Kenny Dayan José el último de sus hijos a quien decidió, para su desgracia, conservar a su lado, todos de padres distintos, el de Dayan un caballero con antecedentes penales que fue asesinado a tiros al poco tiempo de salir de la cárcel, aun estando muy pequeño Dayan.

      Es una persona con problemas de conducta muy evidentes, inestable, mitómana, con muy baja autoestima, irresponsable en muchos ámbitos de su vida, poco o nada cuidadosa con sus obligaciones de guarda y custodia de su hijo Dayan. Bisexual, estableció una enferma y destructora relación con Anney Montilla, de quien dijo haberse enamorado, quien mas tarde resultara ser la verdugo y homicida de su hijo Dayan, frente a sus propios ojos.

       
b)     ANNEY MONTILLA, pareja de la madre de la victima.

      Una persona supremamente desequilibrada, social y moralmente. Producto de una familia disfuncional, con su mamá con antecedentes penales, quien luego de su “supuesto cambio de vida” se convirtió en una persona terriblemente “Cristiana Bautista”, dándosela de perfecta ante la sociedad, guardando las conductas mas hipócritas bajo las sombras. Su hermano, también delincuente, fue asesinado y su padre, Emiliano un personaje que no podría llamarse caballero, pues maltrataba y violentaba a su mamá y quizás a ella también, quien termina siendo apartado de sus vidas por sus dos hijos: Anney y su hermano.

      Esta persona, Anney es violenta, hizo uso y aplicó sus conocimientos en artes marciales para someter y maltratar físicamente a su madre, y posteriormente también a su pareja, Gellinot, y luego a la victima (a quien finalmente asesinó a golpes).

      En ningún momento mostro resentimientos, ni pudor, ni compasión por el crimen que había cometido, ni siquiera en las muchas oportunidades en las que había maltratado al niño, hasta en público, para lo cual contó siempre con la complicidad de todo su entorno.

      Anney, fue la autora material o directa de las lesiones que cegaron la vida de Dayan, torturándolo fuertemente con quemaduras, golpes, mordeduras, cortadas, y violación sexual, presuntamente con objetos y permitió también que un hombre violara al niño, ya que en el cuerpo del menor se consiguió semen.

      Igual que Gellinot, una persona mentirosa, con una gran capacidad para inventar las historias más inauditas saliendo al paso del peligro de ser descubierta, claro que contando siempre con la complicidad y apoyo incondicional de Gellinot, sobre quien ejercía un poder absoluto bajo la coacción de sus maltratos físicos y verbales, y a quien al poco tiempo de establecerse como su pareja, cercó en una vida de violencia, apoderándose de su carro, sus ingresos, de su hijo y de su vida.


c)      DORIS OROPEZA DE AKEL, La tía de Anney.

      Doris es una mujer joven, de 37 años, habitante de la Ciudad de Guanare, con alta posición social producto de su matrimonio con un importante comerciante de la ciudad, un árabe, conocido como Mateo, del cual se divorció después de 19 años de matrimonio y con el cual procreó dos hijas. Ella también comerciante, ambos disfrutaban de una buena posición en la ciudad.

      Tía de Anney, frecuentaba y compartía tanto con Gellinot como con Valentina en viajes, fiestas, parrandas, etc., ella y su esposo Mateo guardaban estrecha relación con Anney y su entorno.

      También pertenecía al grupo de lesbianas de la ciudad, conocidas como Mujeres de Ambiente, quien junto a su exesposo financiaba con dinero las fiestas y reuniones del grupo.

      Siempre permaneció en contacto con Anney, y aun más cuando ella se va a vivir a Guanare con el hijo de Gellinot. Tenía conocimiento de la situación del niño y nunca hizo nada, lo ocultó y se hizo cómplice de las agresiones al niño, incluso puede presumirse que su participación pudo llegar más lejos, pero por las influencias de su esposo, el tribunal y las autoridades no ahondaron en su papel dentro del delito.

d)     VALENTINA DEL CARMEN OROPEZA, la mamá de Anney.
      Valentina es la mamá de Anney. Fue en su casa a donde se hospedó Anney con Dayan cuando se mudaron a Guanare. Estaba en conocimiento de que su hija era violenta y maltratada a Gellinot y al niño, por cuanto inclusive ella era víctima de la violencia de Anney. Ella trabajaba como secretaria y maestra en el Colegio Sinaí, de su religión Bautista (también) donde con su intercesión inscribió Anney a Dayan.
      La pequeña casa de Valentina, donde vivía con Anney y Dayan obligaba a estar en contacto permanente con su hija y con el niño, incluso ella cuidaba al niño en ocasiones para que Anney se fuera a fiestas nocturnas.
      Sin embargo, siempre mantuvo su declaración de que ella no mantenía casi contacto con el niño, ni mucho menos lo cuidaba porque estaba siempre ocupada entre su trabajo y la iglesia, lo cual quedó demostrado que era falso en la investigación.
      Ella, por tanto sabía todo, y aun así no hizo nada, por el contrario, quizás también maltrataba al niño…

e)      YURE OVERDAN HERNANDEZ MEDINA, El enfermero.
      Yure, enfermero de 39 años, también con problemas de conducta, formaba parte del popular grupo denominado “Mujeres de Ambiente” con quienes compartía a pesar de que no quedo demostrada sus inclinaciones sexuales.
      Se hizo voluntariamente cómplice de Anney en los maltratos y lesiones que ésta le daba al niño. El curaba al niño, en el secreto de la casa de Anney ocultando el delito e involucrando a sus amigos médicos, cuando les solicitó en muchas oportunidades récipes, constancias y orientaciones para el tratamiento de las lesiones de Dayan.
      No conforme con esto, también al igual que Valentina y Doris apoyo el cuento de Anney de que el niño había tenido un accidente en una moto para justificar las lesiones, pero echó todo a perder al omitir la inconsistencia de las lesiones con la coartada.
      Este hombre, de familia numerosa y con una vida muy poco convencional, siempre tuvo conocimiento de la situación, y simplemente sin importarle el peligro que corría la vida del niño, calló; hasta el punto máximo de prestarse para atender las heridas del niño: suturas, cortadas, hematomas, etc., con la única intención de ocultar lo que sucedía, teniendo el conocimiento y la experiencia para saber también que el niño podía morir en esa cadena de violencia tan brutal.
      También por ser el único “hombre” del grupo, puede presumirse que es el responsable del semen encontrado en el cuerpo del niño, o sea que violaba al niño y quien sabe que otras cosas aberrantes le haría.

            Los que no fueron imputados pero si responsables también:
            En este punto, se enlista a las personas, incluidas en el relato de la historia que de una u otra manera, por acción u omisión participaron en el crimen, siendo que no fueron investigados, ni citados (si quiera como testigos) en el proceso de la investigación:
-          Rosa Quevedo, la mamá de Gellinot, quien reclamó el cuerpo del niño en la morgue, ella misma confesó que sabía que al niño lo había matado Anney, Doris y Yure. Sabia de los maltratos, de las lesiones, conocía en detalle el infierno que vivía su propio nieto, sangre de su sangre, y sin embargo no hizo nada. A pesar de sus primeras declaraciones, que terminaron de hundir a los imputados, se negó a prestar declaración en el juicio, y le negó la posibilidad a sus nietas, hijas de Gellinot para que declararan.
-          Reina Suárez, prima segunda paterna de la victima, con quien vivió Gellinot y su hijo en Margarita. Dice tener mucho afecto por ellos, pero sabiendo la situación de violencia y lesiones que presentaban Gellinot y Dayan a manos de Anney, tampoco hizo nada.
-          El Funcionario Jairo Ramón Marcano, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Margarita, que recibió en cuatro ocasiones denuncias por parte del Colegio Papagayo, donde estudiaba Dayan, y solo se limitó a extenderle un acta, excusando su actuación con pretextos que no corresponden a sus atribuciones de Ley. Este personaje tuvo en sus manos la posibilidad de salvarle la vida al niño, sin embargo omitió negligentemente hacerlo por su propia voluntad, y no dio parte, como debía al Ministerio Público para solicitar la protección del menor. No fue ni siquiera llamado a declarar, pero debió ser imputado en el caso.
-          Los médicos que le emitieron las constancias que tanto en Margarita como en Guanare usaron Gellinot y Anney para justificar las faltas del niño a clases.
-          También los médicos que sin evaluar al niño, asesoraron y colaboraron con Yure para cometer el encubrimiento del delito.
-          La Sra. Ivonne y Cheo, su hijo; los dueños de una de las tantas casas o habitaciones donde vivieron en Margarita, quienes tuvieron elementos suficientes para denunciar los maltratos contra el niño, y no hicieron nada.
-          Los Vecinos, quienes se puede presumir razonablemente que escuchaban los gritos y llanto del niño, y ninguno hizo nada, ni los vecinos en Margarita, ni en Guanare tampoco.
-          Las Maestras y Autoridades de los dos Colegios donde estudio Dayan, el Colegio Papagayo y el Colegio Sinaí… porque a pesar de que las denuncias que hicieron la maestra y los directivos del Colegio Papagayo, no le hicieron seguimiento, debieron no decidir guardar silencio, debieron acudir a instancias superiores… si hubieran tomado interés en el caso, podían haberle salvado la vida al niño.
-          TODOS ESTOS PERSONAJES ENLISTADOS, TENIAN QUE HABER SIDO INVESTIGADOS E IMPUTADOS EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD POR OMISION SIMPLE, DE ACUERDO A CADA CASO.

2)      Tipificación de los Delitos: Acá corresponde señalar la adecuación legal de los hechos, actos u omisiones.

·         ANNEY DEL CARMEN MONTILLA OROPEZA:
o   HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
o   A titulo de Dolo Eventual con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
o   ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), con el aumento de pena previsto en el segundo parágrafo.
o   TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA),
o   LESIONES GRAVES ANTIGUAS Y RECIENTES previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal.

·         GELLINOT ROCINT GONZALEZ QUEVEDO:
o   HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
o   A titulo de dolo eventual con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), con el aumento de pena previsto en el segundo parágrafo, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y LESIONES GRAVES ANTIGUAS Y RECIENTES previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código penal.
o   Con el grado de participación de Comisión por Omisión de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


·         YURE OVERDAN HERNANDEZ MEDINA:
o   ENCUBRIMIENTO de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal. En el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
o   En el delito, ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), con el aumento de pena previsto en el segundo parágrafo.
o   CÓMPLICE SIMPLE de conformidad con el artículo con el artículo 84.3 del Código Penal en la comisión de los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LESIONES GRAVES ANTIGUAS previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

·         VALENTINA DEL CARMEN OROPEZA DE MONTILLA:
o   TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
o   LESIONES ANTIGUAS, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, todo en relación con el artículo 84 Ordinal 3 del Código Penal,
o   Con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
o   Con el grado de Autoría en Comisión por Omisión de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

·         DORIS COROMOTO OROPEZA DE AKEL:
o   LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
o   Con la circunstancia agravante, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
o   Con el grado de participación de autoría. CÓMPLICE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 84.3 del Código Penal de la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



3.      Análisis del caso en general y opinión crítica jurídica.
            El terrible caso del Asesinato del niño: Dayan González en Guanare, merece la connotación y la conmoción que causó en el país y el mundo entero, ya que las infames acciones u omisiones que desencadenaron el fatal suceso, toca muy de cerca al problema social que actualmente vive nuestro país.
            En el caso, sobresalieron las anomalías sociales, las desviaciones de conducta de los personajes, sufridas producto de la descomposición social del cual todos somos responsables, dentro de la semilla que contiene la formación moral de los ciudadanos, que es la familia.
            La autora material, Anney Montilla, un ser que con sus “acciones” exteriorizadas a través de su conducta voluntaria y típicamente antijurídica, cometió uno de los crímenes más repudiados y horribles que pueda cometerse, el asesinato de un niño.
            Unida a ella, en calidad de cómplices, bajo la forma de comisión por omisión y omisión simple, también actuaron Gellinot González (la mama biológica de Dayan), Doris Oropeza (la tia de Anney), Valentina (la mamá de Anney) y Yure Hernández (amigo de Anney). Juntos orquestaron la cadena de acciones y omisiones que terminaron matando a Dayan, por lo cual se considera, que además de los delitos que les fueron imputados debieron haberlos imputado por:
-          HOMICIDIO INTENCIONAL, pero no en grado de Dolo Eventual, sino con ALEVOCIA y PREMEDITACION, como circunstancias agravantes del delito, encontradas en el Tipo Penal del Artículo 77, numerales 1 y 5 de Código Penal.
-          AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal.
-          Y todos con el Agravante de la pena establecida en el artículo 217 de la LOPNNA, por tratarse de un Niño.
            Sin embargo, por influencias políticas y económicas del entorno de ésta y los otros imputados, el caso fue ventilado por los Tribunales correspondientes, pero la fiscalía (parte acusadora que representa al Estado), cometió errores durante el proceso de investigación que ocasionaron que los jueces que conocieron del caso, decidieran imputarlos por los delitos cometidos, pero beneficiándolos con el hecho, de que por ejemplo, no quedó establecido el autor material de la violación del niño, siendo que los únicos hombres cercanos en el entorno de Dayan eran Yure y Mateo; lo que nunca podremos saber porque la fiscalía no solicitó en el lapso establecido de 72 horas las pruebas de ADN correspondiente para establecer al autor material de este delito.
            También hay que resaltar, la estrategia de los abogados defensores al solicitar la remisión del caso a Caracas, con lo que ganaron tiempo para mover sus fichas e influencias y lograr lo que se proponían… las mínimas penas posibles para los responsables de tan horrible crimen.
            Como ciudadanos, padres, y cabezas de familia es indignante conocer que casos como estos pasen en nuestro mismo entorno, y es alarmante saber que quizás nosotros mismos, nuestros hijos, sobrinos, o familiares son atendidos por médicos o enfermeros como los involucrados en este caso, que carecen de la mínima moral que se necesita para ejercer tan loable labor, sin dejar de lado el papel del funcionario, que en el Artículo 160 de la LOPNNA, establece sus atribuciones como Consejo de Protección, haciendo caso omiso de ellas, y actuando en su inobservancia, también formó parte del concurso de los responsables por la muerte de Dayan.

martes, 14 de marzo de 2017

Disciplinas Criminalísticas Unidad II

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Criminalística



Ensayo Unidad II



Integrantes:

Carla Adán C.I.: V-23.852.186

Ilvimar Adán C.I.: V-13.922.277

Gabriela Rivas C.I.: V-18.262.394

Sección: N6B6



 

 














Disciplinas Criminalísticas

Como bien se sabe, la criminalística es la disciplina auxiliar del Derecho

Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del

delincuente. En razón de ello, nace la necesidad de la intervención de otras

disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios periciales, que son aplicaciones técnicas

propias del trabajo de diferentes disciplinas, que le dan el correcto y eficaz empleo

de la criminalística.

Así pues, dentro de las más destacadas se pueden mencionar la Medicina

Legal; que es la rama de la medicina que aplica todos los conocimientos médicos y

biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho,


determinando el origen de las lesiones sufridas por un herido o la causa de la muerte

mediante el examen de un cadáver.

Asimismo se establece la Balística; como la disciplina que se encarga del

estudio científico (física y química) de todo lo relativo al movimiento de los

proyectiles (balas, bombas de gravedad, cohetes, misiles balísticos, etc.), así como

ciertos aspectos técnicos de los proyectiles, y sus efectos sobre tejidos biológicos, y

su interacción con otros objetos con el fin del esclarecimiento de presuntos delitos.

Por otro lado, la Lofoscopia es el estudio de los dibujos lineales que se

presenta en las caras y en los bordes de las manos y los pies de todo ser humano.

Estos dibujos o rugosidades también son conocidos como crestas papilares. No

existen dos crestas papilares iguales, por lo tanto cada individuo tiene unos dibujos

particulares diferentes a los del resto de cualquier ser humano.

Otra disciplina auxiliar es la Planimetría forense, que se encarga de estudiar,

evaluar y representar gráficamente la forma y precisión en la que se encuentra el

cuerpo (occiso), y cada uno de los diferentes elementos materiales de prueba

encontrados en el sitio, mediante el empleo de técnicas de medición que darán vida al

croquis inicial.

Ahora bien, la Reconstrucción de Hechos como principio de la Criminalística

es la reproducción artificial de forma descriptiva, testimonial y perceptiva de las

conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en circunstancias específicas al

momento de cometer el delito, o de eventos y episodios de éste, referentes a ciertos

medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud. Tiene como

objetivo principal la búsqueda de la verdad, comprobar la veracidad de las hipótesis

planteadas y verificar informaciones aportadas por testigos.

Igualmente, la Grafotécnia es parte de la ciencia Criminalística que tiene por

objeto verificar la autenticidad o falsedad del documento impugnado e identificar al

autor del mismo. La Grafotécnia como ciencia se vale del conjunto sistematizado de

principios, reglas arte, para eliminar los factores de duda y llegar a la verdad como

cualquier conocimiento científico; la cual contribuye a esclarecer y complementar las

investigaciones.

Por último se puede hacer mención a la Toxicología forense, que es la rama de

la toxicología que estudia los métodos de investigación médico-legal en los casos de

envenenamiento y muerte. Muchas sustancias tóxicas no generan ninguna lesión

característica, de tal manera que si se sospecha alguna reacción tóxica, la

investigación visual no sería del todo suficiente para llegar a una conclusión.

Ahora bien, luego de haber analizado ciertas disciplinas que dan vida al

estudio criminalístico, es imprescindible estudiar otros factores fundamentales de

ésta, como lo es el sitio del suceso, también conocido como lugar del hecho, escena

del crimen o escenario del delito; que corresponde al lugar o espacio físico donde se

ha cometido un acto ilícito o un posible accidente, donde se encuentran diversos

indicios y evidencias, las cuales requieren ser investigados para determinar su

relación con el lugar del hecho y su particularidad.




Existen tres tipos de sitio del suceso, como lo son: Cerrado; cuando no existe

contacto directo con la luz solar, lunar y las condiciones atmosféricas naturales, es

decir, existe una interposición entre el medio ambiente y el lugar del hecho se

encuentra cubierto o protegido por una superficie de madera, cemento, vidrio,

ladrillo, etc., Abierto; Cuando está en contacto con el medio ambiente que lo rodea y

es considerado como el aire libre o vía pública, y Mixto; que es donde existe una

combinación entre los tipos anteriormente descritos.

Seguido de ello, el orden de investigación puede ser de tres modalidades,

como lo es de Oficio, por denuncia ante el Ministerio Público u Órganos de Policía de

Investigaciones Penales, la cual puede ser formulada verbalmente o por escrito, por

cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible, con los requisitos y
formalidades establecidos en los artículos 294 y 295 del Código Orgánico Procesal

Penal, en concordancia con el artículo 300, ejusdem, en los casos de las denuncias

formuladas falsamente o con mala fe, o por Querella,1a cual debe ser formulada por

la persona natural o jurídica que tenga calidad de víctima y debe hacerlo por escrito

ante el Juez de Control, de acuerdo a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico

Procesal Penal y con las formalidades que indica el artículo 303, ejusdem.

En los procedimientos criminalísticos se dan; la Cadena de Custodia que es

un procedimiento recomendado para asegurar la integridad de la muestra. Se  inicia no cuando el indicio y/o evidencia es 
recogido por el perito de criminalística, sino desde el momento que se verifica la comisión del
hecho delictuoso, necesariamente estará a cargo del personal interviniente en una

primera instancia, hasta que llegue al Laboratorio para su estudio, continuando,

cuando las evidencias tienen que ser puestos a disposición de la autoridad

judicial competente y requieren la adopción de ciertas medidas de seguridad para que no se extravíen.

Aunado a ello se da también la inspección técnica, que es el conjunto de

diligencias de carácter técnico científico que realizan los peritos de Criminalística

en la escena del delito o presumiblemente delictivo. Se inicia con la llegada de los

peritos a la escena, después que ha sido asilado y protegido por personal del

servicio policial básico, continuando con la búsqueda, ubicación, recojo y

traslado de toda muestra de interés criminalístico al Laboratorio para su examen y

análisis correspondiente, aplicando la cadena de custodia.

En cuanto a la interpretación previa de la escena del crimen, es el proceso de

análisis y colección de medios de prueba para su posterior y minucioso estudio. Allí

se proporcionan evidencias que pueden tener fundamental utilidad para el

esclarecimiento de los hechos. Cada tipo de indicio requiere de un procedimiento

específico para su levantamiento y debe ser luego preservado y mantener la cadena de

custodia para que tenga eventualmente validez como prueba. En todo análisis de

escena del crimen deben estar presente los representantes de cada una de las

disciplinas mencionadas y descritas anteriormente.


Allí, la Victima, el Victimario, el Arma u objeto y el Sitio o lugar del suceso;

guardan estrecha relación, que por medio del estudio exhaustivo del caso, empleando

la criminalística y las disciplinas auxiliares a ésta, se pueden esclarecer y llegar a un

resultado certero. Así pues, la Victima es la persona violentamente afectada; el

Victimario o Autor, es la persona directamente perpetradora del hecho y toda persona

que participa junto con éste como elementos necesarios del crimen, el arma u objeto

es aquello utilizado para perpetrar el delito o agredir fatalmente a la víctima, y el sitio

del suceso es el lugar donde es cometido o consumado el crimen. A esto se le llama el

tetraedro de la criminalística, la relación o vinculación que existe entre los

mencionados factores.

Al momento del análisis o interpretación del sitio del suceso, los científicos

criminalistas o peritos observarán los indicios, que es aquello que permite inferir o

conocer la existencia de algo que no se percibe al momento y será todo material

sensible significativo que pueda ser percibido a través de los sentidos y que está en

relación con el suceso delictivo que se investiga.

Sus tipos son: Distantes, que son aquellos que se encuentran en un área física

distinta al punto de atención principal (más de 5 metros); Cercanos, se consideran

aquellos que se encuentran cercanos al cadáver dependiendo del área física (a menos

de 5 metros); En posesión, son aquellos que se encuentran en el cuerpo, tanto de la

víctima, como del o los presuntos responsables; Determinables, son aquellos que para

saber qué tipo de indicio es, no se requiere de instrumentación ni exámenes

especiales; Indeterminables, aquellos que para saber qué tipo de indicio es, se

requiere de la utilización de instrumentación y realización de exámenes especiales;

Asociativos, son aquellos que tienen relación directa con el hecho que se investiga;

No asociativos, aquellos se encuentran en el lugar de los hechos, en la victima, o el

presunto responsable, pero no tienen relación directa con el hecho; Intencionales, los

cuales se colocan o se producen con la finalidad de crear confusión o distorsionar el

hecho; y Accidentales, aquellos provocados independientemente de la voluntad del

hombre o como resultado del intercambio de indicios entre la víctima, victimario o de

estos en el lugar de los hechos.

Ahora bien, es importarte conocer la diferencia entre un indicio y una prueba.

El indicio constituye fuente de prueba, que se integra al proceso para ser analizado e

investigado, así pues, es una presunción de algún hecho que pudo haber ocurrido.

Mientras que la prueba, es todo indicio y evidencia que luego de ser analizado se

integra al proceso penal como prueba, es decir, un hecho verídico que realmente

sucedió y que ya fue comprobado.

Por otra parte, las evidencias son todos aquellos elementos generadores de una

acción criminal o indicativa de ésta, capaz de individualizar al autor del hecho así

como las circunstancias del mismo, los instrumentos de comisión y es susceptible de

reproducción en el futuro. Las evidencias se clasifican en físicas, químicas, biológicas

y materiales entre las que se encuentran: insuficientes, inadecuados, contaminados y

deteriorados. El estudio de indicios y evidencias, es sumamente importante, por

cuanto determinan el éxito o no de la investigación, así se tiene que teniendo como

punto de partida de una investigación criminal, la impregnación de las huellas,
manchas de sangre, su recojo y su posterior estudio van a determinar la existencia o no del delito, la autoría y grado de participación de la misma, la forma como se desarrollaron los hechos, así como la defensa que pudo realizar la parte agraviada, en
suma, previo proceso, se determinará, la culpabilidad o no del agente activo del delito

y su posterior imposición de la pena correspondiente.