UNIVERSIDAD
FERMIN TORO
VICERECTORADO
ACADÉMICO
FACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE
DERECHO
ANÁLISIS DEL HOMICIDIO DE DAYÁN
GONZÁLEZ.
PARTE
I
Alumnos:
Katherine
González V-12.727.474
Martínez
Rojas, Rafael A. V-13.603.870
Asignatura: Introd.a la Criminalística
Sección: N6B6
Profesor: Abog. Dulcemar Montero
Barquisimeto, Febrero
2017
“EL
GRITO IGNORADO”
1.
Los
Autores y su Modo de Participación:
Los
Imputados:
a)
GELLINOT
ROCIRIT GONZÁLEZ QUEVEDO,
madre de la victima.
Gellinot, quien tuvo
tres hijos, Nicole y Nithaylut a quienes dejó con su mamá desde muy pequeñas en
Guanare, y Kenny Dayan José el último de sus hijos a quien decidió, para su
desgracia, conservar a su lado, todos de padres distintos, el de Dayan un
caballero con antecedentes penales que fue asesinado a tiros al poco tiempo de
salir de la cárcel, aun estando muy pequeño Dayan.
Es
una persona con problemas de conducta muy evidentes, inestable, mitómana, con
muy baja autoestima, irresponsable en muchos ámbitos de su vida, poco o nada
cuidadosa con sus obligaciones de guarda y custodia de su hijo Dayan. Bisexual,
estableció una enferma y destructora relación con Anney Montilla, de quien dijo
haberse enamorado, quien mas tarde resultara ser la verdugo y homicida de su
hijo Dayan, frente a sus propios ojos.
b)
ANNEY
MONTILLA, pareja de la madre de la victima.
Una
persona supremamente desequilibrada, social y moralmente. Producto de una
familia disfuncional, con su mamá con antecedentes penales, quien luego de su
“supuesto cambio de vida” se convirtió en una persona terriblemente “Cristiana
Bautista”, dándosela de perfecta ante la sociedad, guardando las conductas mas
hipócritas bajo las sombras. Su hermano, también delincuente, fue asesinado y
su padre, Emiliano un personaje que no podría llamarse caballero, pues
maltrataba y violentaba a su mamá y quizás a ella también, quien termina siendo
apartado de sus vidas por sus dos hijos: Anney y su hermano.
Esta
persona, Anney es violenta, hizo uso y aplicó sus conocimientos en artes
marciales para someter y maltratar físicamente a su madre, y posteriormente
también a su pareja, Gellinot, y luego a la victima (a quien finalmente asesinó
a golpes).
En
ningún momento mostro resentimientos, ni pudor, ni compasión por el crimen que
había cometido, ni siquiera en las muchas oportunidades en las que había
maltratado al niño, hasta en público, para lo cual contó siempre con la
complicidad de todo su entorno.
Anney,
fue la autora material o directa de las lesiones que cegaron la vida de Dayan,
torturándolo fuertemente con quemaduras, golpes, mordeduras, cortadas, y
violación sexual, presuntamente con objetos y permitió también que un hombre
violara al niño, ya que en el cuerpo del menor se consiguió semen.
Igual
que Gellinot, una persona mentirosa, con una gran capacidad para inventar las
historias más inauditas saliendo al paso del peligro de ser descubierta, claro
que contando siempre con la complicidad y apoyo incondicional de Gellinot,
sobre quien ejercía un poder absoluto bajo la coacción de sus maltratos físicos
y verbales, y a quien al poco tiempo de establecerse como su pareja, cercó en
una vida de violencia, apoderándose de su carro, sus ingresos, de su hijo y de
su vida.
c)
DORIS
OROPEZA DE AKEL, La tía de Anney.
Doris
es una mujer joven, de 37 años, habitante de la Ciudad de Guanare, con alta
posición social producto de su matrimonio con un importante comerciante de la
ciudad, un árabe, conocido como Mateo, del cual se divorció después de 19 años
de matrimonio y con el cual procreó dos hijas. Ella también comerciante, ambos
disfrutaban de una buena posición en la ciudad.
Tía
de Anney, frecuentaba y compartía tanto con Gellinot como con Valentina en
viajes, fiestas, parrandas, etc., ella y su esposo Mateo guardaban estrecha
relación con Anney y su entorno.
También
pertenecía al grupo de lesbianas de la ciudad, conocidas como Mujeres de
Ambiente, quien junto a su exesposo financiaba con dinero las fiestas y
reuniones del grupo.
Siempre
permaneció en contacto con Anney, y aun más cuando ella se va a vivir a Guanare
con el hijo de Gellinot. Tenía conocimiento de la situación del niño y nunca
hizo nada, lo ocultó y se hizo cómplice de las agresiones al niño, incluso puede
presumirse que su participación pudo llegar más lejos, pero por las influencias
de su esposo, el tribunal y las autoridades no ahondaron en su papel dentro del
delito.
d)
VALENTINA
DEL CARMEN OROPEZA, la mamá de Anney.
Valentina
es la mamá de Anney. Fue en su casa a donde se hospedó Anney con Dayan cuando
se mudaron a Guanare. Estaba en conocimiento de que su hija era violenta y
maltratada a Gellinot y al niño, por cuanto inclusive ella era víctima de la
violencia de Anney. Ella trabajaba como secretaria y maestra en el Colegio
Sinaí, de su religión Bautista (también) donde con su intercesión inscribió
Anney a Dayan.
La
pequeña casa de Valentina, donde vivía con Anney y Dayan obligaba a estar en
contacto permanente con su hija y con el niño, incluso ella cuidaba al niño en
ocasiones para que Anney se fuera a fiestas nocturnas.
Sin
embargo, siempre mantuvo su declaración de que ella no mantenía casi contacto
con el niño, ni mucho menos lo cuidaba porque estaba siempre ocupada entre su
trabajo y la iglesia, lo cual quedó demostrado que era falso en la
investigación.
Ella,
por tanto sabía todo, y aun así no hizo nada, por el contrario, quizás también
maltrataba al niño…
e)
YURE
OVERDAN HERNANDEZ MEDINA, El enfermero.
Yure,
enfermero de 39 años, también con problemas de conducta, formaba parte del
popular grupo denominado “Mujeres de Ambiente” con quienes compartía a pesar de
que no quedo demostrada sus inclinaciones sexuales.
Se
hizo voluntariamente cómplice de Anney en los maltratos y lesiones que ésta le
daba al niño. El curaba al niño, en el secreto de la casa de Anney ocultando el
delito e involucrando a sus amigos médicos, cuando les solicitó en muchas
oportunidades récipes, constancias y orientaciones para el tratamiento de las
lesiones de Dayan.
No
conforme con esto, también al igual que Valentina y Doris apoyo el cuento de
Anney de que el niño había tenido un accidente en una moto para justificar las
lesiones, pero echó todo a perder al omitir la inconsistencia de las lesiones
con la coartada.
Este
hombre, de familia numerosa y con una vida muy poco convencional, siempre tuvo
conocimiento de la situación, y simplemente sin importarle el peligro que
corría la vida del niño, calló; hasta el punto máximo de prestarse para atender
las heridas del niño: suturas, cortadas, hematomas, etc., con la única
intención de ocultar lo que sucedía, teniendo el conocimiento y la experiencia
para saber también que el niño podía morir en esa cadena de violencia tan
brutal.
También
por ser el único “hombre” del grupo, puede presumirse que es el responsable del
semen encontrado en el cuerpo del niño, o sea que violaba al niño y quien sabe
que otras cosas aberrantes le haría.
Los que no fueron imputados pero si
responsables también:
En este punto, se enlista a las personas, incluidas en el
relato de la historia que de una u otra manera, por acción u omisión
participaron en el crimen, siendo que no fueron investigados, ni citados (si
quiera como testigos) en el proceso de la investigación:
-
Rosa
Quevedo, la mamá de Gellinot, quien reclamó el cuerpo del
niño en la morgue, ella misma confesó que sabía que al niño lo había matado
Anney, Doris y Yure. Sabia de los maltratos, de las lesiones, conocía en
detalle el infierno que vivía su propio nieto, sangre de su sangre, y sin
embargo no hizo nada. A pesar de sus primeras declaraciones, que terminaron de
hundir a los imputados, se negó a prestar declaración en el juicio, y le negó
la posibilidad a sus nietas, hijas de Gellinot para que declararan.
-
Reina
Suárez, prima segunda paterna de la victima, con quien vivió
Gellinot y su hijo en Margarita. Dice tener mucho afecto por ellos, pero
sabiendo la situación de violencia y lesiones que presentaban Gellinot y Dayan
a manos de Anney, tampoco hizo nada.
-
El Funcionario Jairo Ramón Marcano, de la Defensoría de Niños, Niñas y
Adolescentes de Margarita, que recibió en cuatro ocasiones denuncias por parte
del Colegio Papagayo, donde estudiaba Dayan, y solo se limitó a extenderle un
acta, excusando su actuación con pretextos que no corresponden a sus
atribuciones de Ley. Este personaje tuvo en sus manos la posibilidad de
salvarle la vida al niño, sin embargo omitió negligentemente hacerlo por su
propia voluntad, y no dio parte, como debía al Ministerio Público para
solicitar la protección del menor. No fue ni siquiera llamado a declarar, pero
debió ser imputado en el caso.
-
Los médicos
que le emitieron las constancias que tanto en Margarita como en Guanare usaron
Gellinot y Anney para justificar las faltas del niño a clases.
-
También los médicos que sin evaluar al niño, asesoraron y colaboraron con Yure
para cometer el encubrimiento del delito.
-
La Sra. Ivonne y Cheo, su hijo; los dueños de una de las tantas casas o
habitaciones donde vivieron en Margarita, quienes tuvieron elementos
suficientes para denunciar los maltratos contra el niño, y no hicieron nada.
-
Los Vecinos, quienes se puede presumir
razonablemente que escuchaban los gritos y llanto del niño, y ninguno hizo
nada, ni los vecinos en Margarita, ni en Guanare tampoco.
-
Las Maestras y Autoridades de los dos
Colegios donde estudio Dayan, el Colegio Papagayo y el Colegio Sinaí… porque a
pesar de que las denuncias que hicieron la maestra y los directivos del Colegio
Papagayo, no le hicieron seguimiento, debieron no decidir guardar silencio,
debieron acudir a instancias superiores… si hubieran tomado interés en el caso,
podían haberle salvado la vida al niño.
-
TODOS ESTOS PERSONAJES ENLISTADOS,
TENIAN QUE HABER SIDO INVESTIGADOS E IMPUTADOS EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL EN
GRADO DE COMPLICIDAD POR OMISION SIMPLE, DE ACUERDO A CADA CASO.
2)
Tipificación
de los Delitos: Acá corresponde señalar la adecuación
legal de los hechos, actos u omisiones.
·
ANNEY DEL CARMEN MONTILLA OROPEZA:
o
HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y
sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
o
A titulo de Dolo Eventual con la
circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
o
ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado
en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescentes (LOPNNA), con el aumento de pena previsto en el segundo parágrafo.
o
TRATO CRUEL previsto y sancionado en el
artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA),
o
LESIONES GRAVES ANTIGUAS Y RECIENTES
previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal.
·
GELLINOT ROCINT GONZALEZ QUEVEDO:
o
HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y
sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
o
A titulo de dolo eventual con la
circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑO
previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), con el aumento de pena previsto en el
segundo parágrafo, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y LESIONES
GRAVES ANTIGUAS Y RECIENTES previstas y sancionadas en el artículo 415 del
Código penal.
o
Con el grado de participación de
Comisión por Omisión de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 219 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
·
YURE OVERDAN HERNANDEZ MEDINA:
o
ENCUBRIMIENTO de conformidad con lo
previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal. En el delito de
HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código
Penal.
o
En el delito, ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto
y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescentes (LOPNNA), con el aumento de pena previsto en el segundo
parágrafo.
o
CÓMPLICE SIMPLE de conformidad con el
artículo con el artículo 84.3 del Código Penal en la comisión de los delitos de
TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LESIONES GRAVES ANTIGUAS previstas
y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal con la circunstancia
agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes,
·
VALENTINA DEL CARMEN OROPEZA DE MONTILLA:
o
TRATO CRUEL previsto y sancionado en el
artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
o
LESIONES ANTIGUAS, previstas y
sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, todo en relación con el
artículo 84 Ordinal 3 del Código Penal,
o
Con la circunstancia agravante prevista
en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes
o
Con el grado de Autoría en Comisión por
Omisión de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 219 de la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
·
DORIS COROMOTO OROPEZA DE AKEL:
o
LESIONES PERSONALES, previsto y
sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
o
Con la circunstancia agravante, prevista
en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
o
Con el grado de participación de
autoría. CÓMPLICE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 84.3 del Código
Penal de la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el
artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.
Análisis
del caso en general y opinión crítica jurídica.
El
terrible caso del Asesinato del niño: Dayan González en Guanare, merece la
connotación y la conmoción que causó en el país y el mundo entero, ya que las
infames acciones u omisiones que desencadenaron el fatal suceso, toca muy de
cerca al problema social que actualmente vive nuestro país.
En
el caso, sobresalieron las anomalías sociales, las desviaciones de conducta de
los personajes, sufridas producto de la descomposición social del cual todos
somos responsables, dentro de la semilla que contiene la formación moral de los
ciudadanos, que es la familia.
La
autora material, Anney Montilla, un ser que con sus “acciones” exteriorizadas a
través de su conducta voluntaria y típicamente antijurídica, cometió uno de los
crímenes más repudiados y horribles que pueda cometerse, el asesinato de un
niño.
Unida
a ella, en calidad de cómplices, bajo la forma de comisión por omisión y
omisión simple, también actuaron Gellinot González (la mama biológica de
Dayan), Doris Oropeza (la tia de Anney), Valentina (la mamá de Anney) y Yure
Hernández (amigo de Anney). Juntos orquestaron la cadena de acciones y
omisiones que terminaron matando a Dayan, por lo cual se considera, que además
de los delitos que les fueron imputados debieron haberlos imputado por:
-
HOMICIDIO INTENCIONAL, pero no en grado
de Dolo Eventual, sino con ALEVOCIA y PREMEDITACION, como circunstancias
agravantes del delito, encontradas en el Tipo Penal del Artículo 77, numerales
1 y 5 de Código Penal.
-
AGAVILLAMIENTO, tipificado en el
artículo 286 del Código Penal.
-
Y todos con el Agravante de la pena
establecida en el artículo 217 de la LOPNNA, por tratarse de un Niño.
Sin
embargo, por influencias políticas y económicas del entorno de ésta y los otros
imputados, el caso fue ventilado por los Tribunales correspondientes, pero la
fiscalía (parte acusadora que representa al Estado), cometió errores durante el
proceso de investigación que ocasionaron que los jueces que conocieron del
caso, decidieran imputarlos por los delitos cometidos, pero beneficiándolos con
el hecho, de que por ejemplo, no quedó establecido el autor material de la
violación del niño, siendo que los únicos hombres cercanos en el entorno de
Dayan eran Yure y Mateo; lo que nunca podremos saber porque la fiscalía no
solicitó en el lapso establecido de 72 horas las pruebas de ADN correspondiente
para establecer al autor material de este delito.
También
hay que resaltar, la estrategia de los abogados defensores al solicitar la
remisión del caso a Caracas, con lo que ganaron tiempo para mover sus fichas e
influencias y lograr lo que se proponían… las mínimas penas posibles para los
responsables de tan horrible crimen.
Como
ciudadanos, padres, y cabezas de familia es indignante conocer que casos como
estos pasen en nuestro mismo entorno, y es alarmante saber que quizás nosotros
mismos, nuestros hijos, sobrinos, o familiares son atendidos por médicos o
enfermeros como los involucrados en este caso, que carecen de la mínima moral
que se necesita para ejercer tan loable labor, sin dejar de lado el papel del
funcionario, que en el Artículo 160 de la LOPNNA, establece sus atribuciones
como Consejo de Protección, haciendo caso omiso de ellas, y actuando en su
inobservancia, también formó parte del concurso de los responsables por la
muerte de Dayan.
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