martes, 21 de marzo de 2017

Análisis del Homicidio de Dayán González



UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO



 
 






ANÁLISIS DEL HOMICIDIO DE DAYÁN GONZÁLEZ.
PARTE I



             Alumnos:
            Katherine González           V-12.727.474             
            Martínez Rojas, Rafael A. V-13.603.870
             Asignatura: Introd.a la Criminalística
            Sección: N6B6
             Profesor: Abog. Dulcemar Montero






Barquisimeto, Febrero 2017



“EL GRITO IGNORADO”

1.      Los Autores y su Modo de Participación:

Los Imputados:

a)      GELLINOT ROCIRIT GONZÁLEZ  QUEVEDO, madre de la victima.
     
      Gellinot, quien tuvo tres hijos, Nicole y Nithaylut a quienes dejó con su mamá desde muy pequeñas en Guanare, y Kenny Dayan José el último de sus hijos a quien decidió, para su desgracia, conservar a su lado, todos de padres distintos, el de Dayan un caballero con antecedentes penales que fue asesinado a tiros al poco tiempo de salir de la cárcel, aun estando muy pequeño Dayan.

      Es una persona con problemas de conducta muy evidentes, inestable, mitómana, con muy baja autoestima, irresponsable en muchos ámbitos de su vida, poco o nada cuidadosa con sus obligaciones de guarda y custodia de su hijo Dayan. Bisexual, estableció una enferma y destructora relación con Anney Montilla, de quien dijo haberse enamorado, quien mas tarde resultara ser la verdugo y homicida de su hijo Dayan, frente a sus propios ojos.

       
b)     ANNEY MONTILLA, pareja de la madre de la victima.

      Una persona supremamente desequilibrada, social y moralmente. Producto de una familia disfuncional, con su mamá con antecedentes penales, quien luego de su “supuesto cambio de vida” se convirtió en una persona terriblemente “Cristiana Bautista”, dándosela de perfecta ante la sociedad, guardando las conductas mas hipócritas bajo las sombras. Su hermano, también delincuente, fue asesinado y su padre, Emiliano un personaje que no podría llamarse caballero, pues maltrataba y violentaba a su mamá y quizás a ella también, quien termina siendo apartado de sus vidas por sus dos hijos: Anney y su hermano.

      Esta persona, Anney es violenta, hizo uso y aplicó sus conocimientos en artes marciales para someter y maltratar físicamente a su madre, y posteriormente también a su pareja, Gellinot, y luego a la victima (a quien finalmente asesinó a golpes).

      En ningún momento mostro resentimientos, ni pudor, ni compasión por el crimen que había cometido, ni siquiera en las muchas oportunidades en las que había maltratado al niño, hasta en público, para lo cual contó siempre con la complicidad de todo su entorno.

      Anney, fue la autora material o directa de las lesiones que cegaron la vida de Dayan, torturándolo fuertemente con quemaduras, golpes, mordeduras, cortadas, y violación sexual, presuntamente con objetos y permitió también que un hombre violara al niño, ya que en el cuerpo del menor se consiguió semen.

      Igual que Gellinot, una persona mentirosa, con una gran capacidad para inventar las historias más inauditas saliendo al paso del peligro de ser descubierta, claro que contando siempre con la complicidad y apoyo incondicional de Gellinot, sobre quien ejercía un poder absoluto bajo la coacción de sus maltratos físicos y verbales, y a quien al poco tiempo de establecerse como su pareja, cercó en una vida de violencia, apoderándose de su carro, sus ingresos, de su hijo y de su vida.


c)      DORIS OROPEZA DE AKEL, La tía de Anney.

      Doris es una mujer joven, de 37 años, habitante de la Ciudad de Guanare, con alta posición social producto de su matrimonio con un importante comerciante de la ciudad, un árabe, conocido como Mateo, del cual se divorció después de 19 años de matrimonio y con el cual procreó dos hijas. Ella también comerciante, ambos disfrutaban de una buena posición en la ciudad.

      Tía de Anney, frecuentaba y compartía tanto con Gellinot como con Valentina en viajes, fiestas, parrandas, etc., ella y su esposo Mateo guardaban estrecha relación con Anney y su entorno.

      También pertenecía al grupo de lesbianas de la ciudad, conocidas como Mujeres de Ambiente, quien junto a su exesposo financiaba con dinero las fiestas y reuniones del grupo.

      Siempre permaneció en contacto con Anney, y aun más cuando ella se va a vivir a Guanare con el hijo de Gellinot. Tenía conocimiento de la situación del niño y nunca hizo nada, lo ocultó y se hizo cómplice de las agresiones al niño, incluso puede presumirse que su participación pudo llegar más lejos, pero por las influencias de su esposo, el tribunal y las autoridades no ahondaron en su papel dentro del delito.

d)     VALENTINA DEL CARMEN OROPEZA, la mamá de Anney.
      Valentina es la mamá de Anney. Fue en su casa a donde se hospedó Anney con Dayan cuando se mudaron a Guanare. Estaba en conocimiento de que su hija era violenta y maltratada a Gellinot y al niño, por cuanto inclusive ella era víctima de la violencia de Anney. Ella trabajaba como secretaria y maestra en el Colegio Sinaí, de su religión Bautista (también) donde con su intercesión inscribió Anney a Dayan.
      La pequeña casa de Valentina, donde vivía con Anney y Dayan obligaba a estar en contacto permanente con su hija y con el niño, incluso ella cuidaba al niño en ocasiones para que Anney se fuera a fiestas nocturnas.
      Sin embargo, siempre mantuvo su declaración de que ella no mantenía casi contacto con el niño, ni mucho menos lo cuidaba porque estaba siempre ocupada entre su trabajo y la iglesia, lo cual quedó demostrado que era falso en la investigación.
      Ella, por tanto sabía todo, y aun así no hizo nada, por el contrario, quizás también maltrataba al niño…

e)      YURE OVERDAN HERNANDEZ MEDINA, El enfermero.
      Yure, enfermero de 39 años, también con problemas de conducta, formaba parte del popular grupo denominado “Mujeres de Ambiente” con quienes compartía a pesar de que no quedo demostrada sus inclinaciones sexuales.
      Se hizo voluntariamente cómplice de Anney en los maltratos y lesiones que ésta le daba al niño. El curaba al niño, en el secreto de la casa de Anney ocultando el delito e involucrando a sus amigos médicos, cuando les solicitó en muchas oportunidades récipes, constancias y orientaciones para el tratamiento de las lesiones de Dayan.
      No conforme con esto, también al igual que Valentina y Doris apoyo el cuento de Anney de que el niño había tenido un accidente en una moto para justificar las lesiones, pero echó todo a perder al omitir la inconsistencia de las lesiones con la coartada.
      Este hombre, de familia numerosa y con una vida muy poco convencional, siempre tuvo conocimiento de la situación, y simplemente sin importarle el peligro que corría la vida del niño, calló; hasta el punto máximo de prestarse para atender las heridas del niño: suturas, cortadas, hematomas, etc., con la única intención de ocultar lo que sucedía, teniendo el conocimiento y la experiencia para saber también que el niño podía morir en esa cadena de violencia tan brutal.
      También por ser el único “hombre” del grupo, puede presumirse que es el responsable del semen encontrado en el cuerpo del niño, o sea que violaba al niño y quien sabe que otras cosas aberrantes le haría.

            Los que no fueron imputados pero si responsables también:
            En este punto, se enlista a las personas, incluidas en el relato de la historia que de una u otra manera, por acción u omisión participaron en el crimen, siendo que no fueron investigados, ni citados (si quiera como testigos) en el proceso de la investigación:
-          Rosa Quevedo, la mamá de Gellinot, quien reclamó el cuerpo del niño en la morgue, ella misma confesó que sabía que al niño lo había matado Anney, Doris y Yure. Sabia de los maltratos, de las lesiones, conocía en detalle el infierno que vivía su propio nieto, sangre de su sangre, y sin embargo no hizo nada. A pesar de sus primeras declaraciones, que terminaron de hundir a los imputados, se negó a prestar declaración en el juicio, y le negó la posibilidad a sus nietas, hijas de Gellinot para que declararan.
-          Reina Suárez, prima segunda paterna de la victima, con quien vivió Gellinot y su hijo en Margarita. Dice tener mucho afecto por ellos, pero sabiendo la situación de violencia y lesiones que presentaban Gellinot y Dayan a manos de Anney, tampoco hizo nada.
-          El Funcionario Jairo Ramón Marcano, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Margarita, que recibió en cuatro ocasiones denuncias por parte del Colegio Papagayo, donde estudiaba Dayan, y solo se limitó a extenderle un acta, excusando su actuación con pretextos que no corresponden a sus atribuciones de Ley. Este personaje tuvo en sus manos la posibilidad de salvarle la vida al niño, sin embargo omitió negligentemente hacerlo por su propia voluntad, y no dio parte, como debía al Ministerio Público para solicitar la protección del menor. No fue ni siquiera llamado a declarar, pero debió ser imputado en el caso.
-          Los médicos que le emitieron las constancias que tanto en Margarita como en Guanare usaron Gellinot y Anney para justificar las faltas del niño a clases.
-          También los médicos que sin evaluar al niño, asesoraron y colaboraron con Yure para cometer el encubrimiento del delito.
-          La Sra. Ivonne y Cheo, su hijo; los dueños de una de las tantas casas o habitaciones donde vivieron en Margarita, quienes tuvieron elementos suficientes para denunciar los maltratos contra el niño, y no hicieron nada.
-          Los Vecinos, quienes se puede presumir razonablemente que escuchaban los gritos y llanto del niño, y ninguno hizo nada, ni los vecinos en Margarita, ni en Guanare tampoco.
-          Las Maestras y Autoridades de los dos Colegios donde estudio Dayan, el Colegio Papagayo y el Colegio Sinaí… porque a pesar de que las denuncias que hicieron la maestra y los directivos del Colegio Papagayo, no le hicieron seguimiento, debieron no decidir guardar silencio, debieron acudir a instancias superiores… si hubieran tomado interés en el caso, podían haberle salvado la vida al niño.
-          TODOS ESTOS PERSONAJES ENLISTADOS, TENIAN QUE HABER SIDO INVESTIGADOS E IMPUTADOS EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD POR OMISION SIMPLE, DE ACUERDO A CADA CASO.

2)      Tipificación de los Delitos: Acá corresponde señalar la adecuación legal de los hechos, actos u omisiones.

·         ANNEY DEL CARMEN MONTILLA OROPEZA:
o   HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
o   A titulo de Dolo Eventual con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
o   ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), con el aumento de pena previsto en el segundo parágrafo.
o   TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA),
o   LESIONES GRAVES ANTIGUAS Y RECIENTES previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal.

·         GELLINOT ROCINT GONZALEZ QUEVEDO:
o   HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
o   A titulo de dolo eventual con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), con el aumento de pena previsto en el segundo parágrafo, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y LESIONES GRAVES ANTIGUAS Y RECIENTES previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código penal.
o   Con el grado de participación de Comisión por Omisión de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


·         YURE OVERDAN HERNANDEZ MEDINA:
o   ENCUBRIMIENTO de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal. En el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
o   En el delito, ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), con el aumento de pena previsto en el segundo parágrafo.
o   CÓMPLICE SIMPLE de conformidad con el artículo con el artículo 84.3 del Código Penal en la comisión de los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LESIONES GRAVES ANTIGUAS previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

·         VALENTINA DEL CARMEN OROPEZA DE MONTILLA:
o   TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
o   LESIONES ANTIGUAS, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, todo en relación con el artículo 84 Ordinal 3 del Código Penal,
o   Con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
o   Con el grado de Autoría en Comisión por Omisión de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

·         DORIS COROMOTO OROPEZA DE AKEL:
o   LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
o   Con la circunstancia agravante, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
o   Con el grado de participación de autoría. CÓMPLICE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 84.3 del Código Penal de la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



3.      Análisis del caso en general y opinión crítica jurídica.
            El terrible caso del Asesinato del niño: Dayan González en Guanare, merece la connotación y la conmoción que causó en el país y el mundo entero, ya que las infames acciones u omisiones que desencadenaron el fatal suceso, toca muy de cerca al problema social que actualmente vive nuestro país.
            En el caso, sobresalieron las anomalías sociales, las desviaciones de conducta de los personajes, sufridas producto de la descomposición social del cual todos somos responsables, dentro de la semilla que contiene la formación moral de los ciudadanos, que es la familia.
            La autora material, Anney Montilla, un ser que con sus “acciones” exteriorizadas a través de su conducta voluntaria y típicamente antijurídica, cometió uno de los crímenes más repudiados y horribles que pueda cometerse, el asesinato de un niño.
            Unida a ella, en calidad de cómplices, bajo la forma de comisión por omisión y omisión simple, también actuaron Gellinot González (la mama biológica de Dayan), Doris Oropeza (la tia de Anney), Valentina (la mamá de Anney) y Yure Hernández (amigo de Anney). Juntos orquestaron la cadena de acciones y omisiones que terminaron matando a Dayan, por lo cual se considera, que además de los delitos que les fueron imputados debieron haberlos imputado por:
-          HOMICIDIO INTENCIONAL, pero no en grado de Dolo Eventual, sino con ALEVOCIA y PREMEDITACION, como circunstancias agravantes del delito, encontradas en el Tipo Penal del Artículo 77, numerales 1 y 5 de Código Penal.
-          AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal.
-          Y todos con el Agravante de la pena establecida en el artículo 217 de la LOPNNA, por tratarse de un Niño.
            Sin embargo, por influencias políticas y económicas del entorno de ésta y los otros imputados, el caso fue ventilado por los Tribunales correspondientes, pero la fiscalía (parte acusadora que representa al Estado), cometió errores durante el proceso de investigación que ocasionaron que los jueces que conocieron del caso, decidieran imputarlos por los delitos cometidos, pero beneficiándolos con el hecho, de que por ejemplo, no quedó establecido el autor material de la violación del niño, siendo que los únicos hombres cercanos en el entorno de Dayan eran Yure y Mateo; lo que nunca podremos saber porque la fiscalía no solicitó en el lapso establecido de 72 horas las pruebas de ADN correspondiente para establecer al autor material de este delito.
            También hay que resaltar, la estrategia de los abogados defensores al solicitar la remisión del caso a Caracas, con lo que ganaron tiempo para mover sus fichas e influencias y lograr lo que se proponían… las mínimas penas posibles para los responsables de tan horrible crimen.
            Como ciudadanos, padres, y cabezas de familia es indignante conocer que casos como estos pasen en nuestro mismo entorno, y es alarmante saber que quizás nosotros mismos, nuestros hijos, sobrinos, o familiares son atendidos por médicos o enfermeros como los involucrados en este caso, que carecen de la mínima moral que se necesita para ejercer tan loable labor, sin dejar de lado el papel del funcionario, que en el Artículo 160 de la LOPNNA, establece sus atribuciones como Consejo de Protección, haciendo caso omiso de ellas, y actuando en su inobservancia, también formó parte del concurso de los responsables por la muerte de Dayan.

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